Acta Constitutiva y Estatutos

Acta Constitutiva de la Academia de Ciencias de América Latina

Nosotros, Dr. Carlos Chagas, Dr. Jorge E. Allende, Dr. Héctor Croxatto, Dr. Leopoldo de Meis, Dr. Sonia Dietrich, Dr. Patricio J, Garrahan, Dr. Armando Gómez Poyou, Dr. G. B. Marini-Bettolo, Dr. Sergio Mascarehnas, Dr. A. Paes Carvalho, Dr. Carlos Monge, Dr. M. Peixoto, Dr. Marcel Roche, Dr. Fernando Rosas P., Dr. P. Rudomín, Dr. Andres O. M. Stoppani, Dr. Raimundo Villegas, Dr. Jorge Villegas, investigadores científicos, residentes de nuestro país de origen y aquí de tránsito atendiendo a una iniciativa de la Pontificia Academia de Ciencias, para constitutir la Academia de Ciencias de América Latina;

Conscientes del estado actual de la investigación científica y tecnológica en América Latina y el Caribe;

Después de haber apreciado la necesidad de fortalecer la investigación científica y tecnológica en los países de América Latina y el Caribe, como medio indispensable para lograr la contribución de dicha actividad al desarrollo autónomo y al bienestar de los pueblos de nuestra región;

Convencidos de que mediante el establecimiento de instituciones académicas pueden promoverse y consolidarse los vínculos entre las personas, los organismos y las instituciones dedicados a la investigación científica y tecnológica en nuestros países;

Deseosos de construir con todos los investigadores científicos de América Latina y el Caribe, sin distinción de credo, ideologías u origen étnico un instrumento concreto de integración que facilite el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias al propio tiempo que canalice de forma orgánica iniciativas y acciones específicas destinadas a mejorar la calidad y a incrementar las actividades de investigación científica y tecnológica de los países de nuestra región

Apercibidos de la oportunidad que ofrece el venidero año de 1983, Bicentenario del Nacimiento de Simón Bolívar, a quien todos los nacidos en América Latina y el Caribe reconocemos como hombre descolonizador, de libertad, de integración y de comprensión, hemos decidido establecer, como en efecto dejamos establecida, en beneficio de la Ciencia de América Latina y el Caribe, la Academia de Ciencias de América Latina, cuyos estatutos, aprobados por nosotros, se anexan a la presente acta constitutiva.

La Academia se instalará en Caracas con ocasión del Bicentenario del nacimiento de Simón Bolívar.

Testimoniamos nuestro agradecimiento a la Pontificia Academia de Ciencias, a su Presidente, Prof. Carlos Chagas, a su Director de Cancillería, Padre Enrico di Rosavenda y a los colegas venezolanos por la iniciativa de proponer la creación de la Academia de Ciencias de América Latina.

Dado y firmado en Roma a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en la sede de la Pontificia Academia de Ciencias

acta

Estatutos de la Academia de Ciencias de América Latina

Parte I
Constitución y fines

Artículo 1: La Academia tiene como objeto promover, estimular y fomentar el cultivo de las ciencias matemáticas, físicas, químicas, de la tierra y de la vida y sus aplicaciones en beneficio del desarrollo y de la integración humana, cultural y social de América Latina y el Caribe. A tal efecto, entre otras actividades, la Academia:

  1. promoverá la colaboración entre instituciones científicas y el intercambio de personas y conocimientos científicos;
  2. promoverá actividades científicas que contribuyan al desarrollo humano y social, así como también a la integración de América Latina y el Caribe;
  3. fomentará los estudios de política científica que contribuyan al desarrollo estable y continuo de todos los países de América Latina y el Caribe;
  4. fomentará el interés por la ciencia en los diferentes niveles educativos y entre toda la población.

Artículo 2: Para el logro de sus fines, la Academia:

  1. realizará reuniones plenarias de sus miembros;
  2. organizará grupos de trabajo sobre temas específicos con la participación de sus miembros, su personal y científicos de la Región;
  3. promoverá y realizará actividades de información y estudio de la ciencia con la participación de sus miembros, su personal y especialistas de la Región;
  4. promoverá y participará en la creación de redes, centros y organismos científicos similares y cooperará con los existentes;
  5. promoverá y participará en la organización de reuniones, talleres, pasantías, seminarios, conferencias y otras actividades similares, en las cuales participen sus miembros, su personal y científicos de la Región;
  6. utilizará los demás sistemas y mecanismos de trabajo que sean necesarios.

Artículo 3: La Academia tendrá su sede permanente en la República de Venezuela y mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con instituciones y organismos vinculados a la actividad científica, preferentemente de los países de la Región.

PARTE II
Los Académicos

Artículo 4: Los Académicos tendrán carácter vitalicio, serán elegidos por los propios Académicos a proposición del Consejo de la Academia, entre científicos destacados por la alta calidad de su labor de investigación y por su dedicación al servicio de los fines propios de la Academia, tomando en consideración la representatividad de los diferentes campos de la ciencia y de las subregiones de América Latina y el Caribe.

Artículo 5: El Consejo de la Academia fijará el número inicial de miembros y cada año establecerá el número de nuevos Académicos.

PARTE III
Gobierno de la Academia

Artículo 6: La Academia estará gobernada por un Presidente, designado por los Académicos a proposición del Consejo, por un período de tres años. La reelección consecutiva del Presidente podrá hacerse una sola vez. Las ausencias temporales del Presidente podrán ser cubiertas por el miembro del Consejo que el Presidente designe.

Artículo 7: El Presidente estará asistido en sus funciones por un Consejo presidido por él mismo. El Consejo estará constituido por:

  1. el Presidente de la Academia,
  2. el Presidente saliente,
  3. seis Consejeros,
  4. el Canciller de la Academia,
  5. el Co-Canciller de la Academia

El Presidente y los demás miembros del Consejo, al concluir su servicio, actuarán como consultores y asesores con el carácter de miembros honorarios del mismo y además el primer Presidente será considerado Presidente-Fundador Honorario.

Artículo 8: Los Consejeros serán electos por los Académicos, a proposición del Consejo, el cual deberá tomar en consideración la representación de los diferentes campos de la ciencia y de las subregiones de América Latina y el Caribe. Los Consejeros serán elegidos por períodos de seis años pero se renovarán por mitad cada tres años.

Artículo 9: El Canciller y el Co-Canciller serán designados por el Consejo de la Academia entre los Académicos de Venezuela, en consulta con la Fundación Simón Bolívar para la Academia de Ciencias de América Latina (FSB-ACAL), y durarán en sus funciones por un período de cuatro años y podrá ser reelegido. El Canciller contará así, con un Co-Canciller, quien trabajará estrechamente con él en sus actividades.

PARTE IV
Recursos Financieros

Artículo 10: La Academia dispondrá anualmente de los recursos que le asigne la FSB-ACAL. Los recursos que pueda recibir por cualquier título; donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que realicen a favor de la Academia personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, internacionales o de cualquier país, serán recibidos por la FSB-ACAL o por sus representantes permanentes o ad-hoc en los países de la Región, previa autorización de la Academia.

Artículo 11: El Presidente reunido con el Consejo de la Academia preparará el presupuesto de gastos anuales y el balance anual.

El Presidente podrá celebrar convenios de intención con personas, organismos o instituciones internacionales o de cualquier país, cuya instrumentación estará a cargo de la FSB-ACAL.

PARTE V
Miembros Correspondientes, Miembros Honorarios y Asesores

Artículo 12: Los Académicos, a proposición del Consejo de la Academia, podrán designar Miembros Correspondientes a científicos residenciados fuera de la Región, reconocidos por su destacada labor de investigación y su valiosa cooperación al progreso científico de América Latina. Los Miembros Correspondientes actuarán en la condición de asesores y colaboradores de la Academia.

Artículo 13: Los Académicos, a proposición del Consejo de la Academia, podrán designar Miembros Honorarios a personas que hayan contribuido de modo sobresaliente al progreso de la Ciencia en América Latina. Los Miembros Honorarios actuarán en la condición de consultores y asesores de la Academia.

Artículo 14: El Consejo de la Academia podrá designar Asesores a científicos y otros profesionales reconocidos por su labor para el progreso de la Academia.

PARTE VI
Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 15: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por los Académicos conforme a las normas que establezca el reglamento.

Artículo 16: Estos Estatutos serán complementados por el reglamento de la Academia dispuesto por el Consejo y aprobado por los Académicos.

Artículo 17: Las personas que suscriben el Acta Constitutiva de la Academia serán Académicos y designarán al primer Presidente de la Academia y al primer Canciller de ésta, quienes designarán a los primeros Consejeros.

Artículo 18: El primer Consejo propondrá, en el curso de los primeros seis meses, la elección de los Académicos que participarán en la instalación de la Academia.

Artículo 19: El Presidente de la Academia estará en todo momento suficientemente autorizado y facultado para tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de la Academia.

Artículo 20: Para el primer período estatutario fueron designados los Académicos Carlos Chagas, Presidente, y Raimundo Villegas, Canciller.

(Estatutos aprobados en la reunión de constitución de la Academia, realizada en Roma los días 25 y 26 de Septiembre de 1982. Modificados en la reunión plenaria de Caracas, efectuada los días 21 y 22 de Octubre de 1983; en la reunión plenaria de Buenos Aires efectuada los días 21 al 24 de Abril de 1987 y por correspondencia a proposición del Consejo de la Academia reunido en Valparaíso los días 06 y 07 de Octubre de 1994. Modificados por el Consejo de la Academia reunido en Montevideo los días 28 y 29 de Septiembre de 2006.)